Antecedentes de la Fundación del Ministerio de Defensa
de la República de Nicaragua
Una de las principales obligaciones y tareas que tiene un Estado, es la asegurar la defensa de la soberanía e integridad de su territorio y de sus habitantes, frente a cualquier amenaza. Quien deberá realizar en la práctica esta tarea es el Ejército y por ello, esta es la razón de ser de todo cuerpo armado que en conjunción con las autoridades civiles, asegura este objetivo.
Normalmente, los Ministerios de Defensa tiene bajo su responsabilidad la tarea de transformar en políticas de defensa lo que la sociedad y el Estado han definido como sus objetivos y estrategias nacionales. Al ejército, como instrumento del Estado, le corresponde transformar esas políticas en planes operativos.
En el caso de Nicaragua, hasta mediados del siglo pasado, al Ministerio de Defensa se le conoció como Ministerio de la Guerra y durante la dictadura de la familia Somoza llegó a ser denominado Ministerio de la Guerra, Marina y Aviación. Para fines de la década de 1960, su nombre cambió a Ministerio de Defensa, cuyo titular era un militar que estaba subordinado al Jefe Director de la Guardia Nacional, a pesar de la separación formal entre el Ministro y la institución castrense.
Con el derrocamiento de la dictadura y con ello el triunfo de la revolución Popular Sandinista, en julio de 1979, acción que condujo al desmontaje del Estado y todas sus instituciones, y por ende a la instauración de un nuevo modelo de Estado, mediante el Decreto Nª 54 del 22 de agosto de 1979, que crea al Ejército Popular Sandinista, se nombra al Comandante Humberto Ortega Saavedra, Ministro de Defensa y posteriormente se promulga la Ley Creadora de los Ministerios de Estado que estableció formalmente el Ministerio de Defensa.
Sin embargo a esta nueva institución no se le definieron claramente sus funciones, estructura orgánica, atribuciones ni facultades. Entre julio de 1979 y finales de febrero de 1990, en las dos ocasiones que se nombraron ministros y viceministros de defensa, los titulares fueron militares, de tal manera que el Ministro de Defensa era a la vez el Comandante en Jefe del Ejército.
En febrero de 1990, el gobierno aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa. Con el Decreto 1-90 se promulgó la Ley Creadora de los Ministerios del Estado y la Presidenta de ese entonces, Violeta Barrios de Chamorro asume la titularidad del Ministerio de Defensa.
A inicios de 1998, mediante la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 27 de marzo y que entró en vigencia el primero de septiembre, refiere en su artículo 20 específicamente al Ministerio de Defensa, prescribiendo que es su competencia "dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, y dentro de estas atribuciones participar, coordinar, y aprobar los planes y acciones del Ejército de Nicaragua".
El artículo 20 de la referida Ley constituyó un marco jurídico-institucional más general en cuanto a la definición de la misión y competencias del Ministerio de Defensa. El Reglamento del Ministerio de Defensa entró en vigencia a partir de octubre de 1998.
El 24 de enero del año 2007, se promulga la Ley 612, que reforma y adiciona a la ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en cuyo marco acciona actualmente el Ministerio de Defensa.
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