CSE condena y rechaza injerencia de la OEA en Nicaragua

por Relaciones Públicas

Los magistrados y magistradas del Consejo Supremo Electoral (CSE) firmaron un Acuerdo en el que condenan y rechazan las acciones injerencistas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en respaldo a la solicitud del Poder Legislativo realizada en su declaratoria.

La Magistrada Brenda Rocha, Presidenta del CSE, acompañada de todos los magistrados y magistradas del Poder Electoral, dio lectura al Acuerdo, considerando lo siguiente:

Primero: Que el Consejo Supremo Electoral como Poder del Estado de la República de Nicaragua actúa de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política de la República que establece: Nicaragua es una República democrática, la democracia se ejerce de forma directa, participativa y representativa, las funciones delegadas del poder soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines».

CSE

Segundo, que el Consejo Supremo Electoral ejerce sus funciones delegadas del poder soberano y el fiel cumplimiento de los principios jurídicos políticos que mandata nuestra Constitución Política en su artículo 1 que dicta que «La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamento de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender esos derechos».

Tercero, que el Consejo Supremo Electoral como poder del estado de Nicaragua y en fiel cumplimiento de su misión constitucional, ha garantizado que en los procesos electorales desarrollados en la República de Nicaragua se cumpla con los derechos consignados en nuestra Constitución Política y la Ley Electoral para todos y todas las y los nicaragüenses, asegurando los más altos estándares democráticos de participación, inclusión, transparencia e igualdad.

Cuarto, que de acuerdo al artículo 2 de nuestra Constitución Política,»… el poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación…» en tal sentido, la persistencia de los ataques de la OEA a nuestros procesos democráticos, son una manifestación de intervencionismo que por mandato constitucional estamos llamados a declarar irrespetuosos e inadmisibles y constituyen intromisión abierta en los asuntos internos de Nicaragua violentando nuestra soberanía e independencia, ya que corresponde únicamente a los y las nicaragüenses decidir el destino de nuestro país y no a ninguna institución o gobierno extranjero como se pretende.

Quinto, que de acuerdo a nuestra Constitución Política como Ley Suprema de la nación le corresponde al Consejo Supremo Electoral como juez natural en materia electoral la atribución del artículo 168: 

Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscito y referendos» y el artículo 173 Cn, numeral 1, organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la Ley».

Sexto, QUE HA SIDO UNA PRÁCTICA CONSTANTE DE LA OEA promovida por algunos Estados que creen que por estar encima de la propia Carta Constitutiva, atropellar, desestabilizar, socavar y anular las democracias de gobiernos soberanos e instituciones políticas independientes, en contra de los propios principios fundacionales de la carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948, que en su artículo 1 mandata lo siguiente: «Los Estados Americanos consagran en esta carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquella que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

Séptimo, que de acuerdo al artículo 182 Cn, «La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella, no tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones».

Por tanto, el CSE en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 173 de la Constitución de la República y con Fundamento al Artículo 10 de la Ley Electoral,

Acuerda,

Primero: respaldar y adherirse a la resolución AN 05-2021 dictada por el Poder Legislativo y por lo cual condena la actitud obsesiva e injerencista de la OEA que pretenden constantemente menoscabar nuestra condición de estado soberano e independiente, por lo que rechazamos todo estas acciones injerencistas que violentan el derecho de nuestro pueblo a su autodeterminación.

Segundo: Rechazar de manera categórica y pública las continuas acciones injerencistas de la Oraganización de los Estados Americanos, manifestadas en la resolución aprobada el 12 de noviembre del 2021, adoptada en la Ciudad de Guatemala violentando abiertamente el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Tercero:  Acoger el llamado del Poder Legislativo como Poder del Estado de Nicaragua y hacerlo extensivo a todos y todas las y los nicaragüenses para pronunciarnos ante los reprochables actos injerencistas de la OEA en defensa de la soberanía y dignidad de nuestra patria.

Cuarto: Hacer propia la solicitud al Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno para que denuncie la Carta de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con lo estipulado en el artículo 143 de dicho instrumento.