Asamblea Nacional aprueba en segunda legislatura reformas a los artículos 97 y 165 de la Carta Magna

por Relaciones Públicas

La Asamblea Nacional este martes 16 de enero aprobó en segunda legislatura, la Ley de Reforma al artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua que adecúa y reforma la base Constitucional que rige el actuar de la Policía Nacional frente a las nuevas modalidades del crimen organizado.

Esta iniciativa fue aprobada el año pasado en primera legislatura por 75 diputados y diputadas, por tanto para que la reforma entre en vigencia se requiere, tal y como ocurrió la aprobación en segunda legislatura, en el inicio de las sesiones plenarias del 2024.

La Primera Secretaria de la Junta Directiva Loria Raquel Dixon, destacó la exposición de motivos, que se fundamenta, que nuestra Constitución Política establece en el título IV los derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense, expresando que toda persona en el territorio nacional goza de la protección estatal y reconocimiento a los derechos inherentes a la persona humana. También es deber del estado proteger a las víctimas de delitos y se procurará que se reparen los daños causados.

La misma Constitución en el capítulo V explica cuáles son las instituciones encargadas de velar por la defensa, seguridad nacional y seguridad ciudadana, entre estas la Policía Nacional que tiene como Jefe Supremo al Presidente de la República y actúa en estricto apego a la Carta Magna.

Indicó que esta iniciativa de reforma tiene como finalidad “adecuar y reformar la base constitucional que rige el actuar de la Policía Nacional frente a las nuevas modalidades del crimen organizado”.

Esta reforma fue respaldada por todos los diputados y diputadas que participaron en la sesión de este martes, logrando un apoyo unánime de 91 votos.

El artículo 1 de esta reforma establece que se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así, “la Policía Nacional es un cuerpo subordinado al Presidente de la República encargado de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares. Ejercer la prevención, persecución e investigación del delito y prestar el auxilio necesario a las actividades civiles y judiciales para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones. La Policía Nacional depende de la autoridad ejercida por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo y en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. En cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional se basa en el protagonismo de las personas, la familia y la comunidad. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal”.

El artículo 2 de esta reforma al artículo 97 de la Carta Magna, establece que la vigencia surte efecto, a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

En esta misma sesión, también se aprobó en segunda legislatura, la ley de reforma al artículo 165 de la Constitución Política de la República de Nicaragua que fue presentada en primera legislatura en noviembre pasado.

Con esta reforma se desvincula en tanto los Registros públicos de la Administración de Justicia del Poder Judicial y establece que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial tendrá la función de planificar y ejecutar la política administrativa de este Poder del Estado, así como formular su anteproyecto de Presupuesto.