Conforme lo establece la LEY N°. 864, LEY DE REFORMA A LA LEY N°290, LEY N° 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON REFORMAS INCORPORADAS”, Aprobada el 13 de febrero de 2013 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2013 El Presidente de la República de Nicaragua, se faculta al Ministerio de Defensa en el Arto. 20, lo siguiente:
b) Apoyar al Presidente de la República en la procuración de condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército de Nicaragua cumpla con las misiones asignadas por mandato constitucional y las establecidas en las demás leyes. (Conforme instrucciones expresas del Presidente de la República).
c) Coadyuvar con el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a fin de disponer la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República en Consejo de Ministros de conformidad al párrafo segundo del artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los incisos 3 y 4 del artículo 6 de la Ley Nº. 181, «Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar», con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 41 del 3 de marzo del 2014.
f) Integrar las instancias Gubernamentales de las que por ley participa, asegurando la coordinación interinstitucional.
g) Representar al Gobierno de la República de Nicaragua en las instancias y organismos internacionales relacionados a los temas de Defensa y Seguridad.
h) Participar de conformidad al marco jurídico existente, en las actividades de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social Militar (IPSM).
i) Participar en la formulación de políticas y disposiciones relativas a la navegación aérea y acuática. (Conforme instrucciones expresas del Presidente de la República).
j) Participar en la coordinación y ejecución de planes y programas relacionados al Desminado Humanitario y acción integral contra minas en el territorio nacional.
Nicaragua ha sido declarado desde el año 2010 como un territorio libre de minas antipersonales. Nuestra función actual es dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Convención de Ottawa, a través de las instituciones pertinentes.
k) Apoyar acciones para la limitación y control de armas de conformidad a las disposiciones y normas sobre la materia.
Damos seguimiento a la Resolución 74-43 “Medidas para que los terroristas adquieran armas de destrucción masiva”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de la cual Nicaragua es Estado Parte.
l) Cumplir, en su ámbito de acción, con las facultades específicas contenidas en la Ley Nº. 44, «Ley de Emergencia», publicada en la Gaceta Nº. 198 del 19 de octubre de 1988. m) Promover, de conformidad a lo que determine el Presidente de la República, los planes y políticas que se refieran a las relaciones civiles y militares.